REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º


ASUNTO : KP02-F-2002-000104



PARTE ACTORA: ERIKA JOSEFINA MARTÍNEZ, mayor de edad, de este domicilio, casada e identificada con la Cédula de Identidad N° 14.750.144.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado ANTONIO COLMENAREZ TORREALBA, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 90.020.

PARTE DEMANDADA: PEDRO JOSÉ SALCEDO PARADAS, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la Cédula de Identidad N° 10.368.276.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE SEPARACION DE HECHO 185-A.

Se inició el presente juicio de Separación de Hecho 185-A, intentado por la ciudadana ERIKA JOSEFINA MARTÍNEZ contra PEDRO JOSÉ SALCEDO PARADAS, el cual se admitió a sustanciación en fecha 10/07/2002, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, y en el mismo se acordó a notificar al Ministerio Público (f.05). En fecha 22/07/2002 se dio por notificada la Fiscal 14 Dra. Mariela Viloria, (f.06). En fecha 25/04/2003 compareció por ante este Tribunal el Dr. Antonio Colmenarez donde solicitó el Avocamiento de el asunto designado con el número KP02-F-2002-104 (Divorcio 185-A) que cursa ante este Despacho (f.07). En fecha 26/05/2003 compareció ante este Tribunal el ciudadano Pedro José Salcedo Paradas asistido por el Dr. Antonio Colmenarez para darse por citado en el juicio de divorcio que cursa ante este Tribunal (f.08). En fecha 02/06/2003 la Juez Titular, Tamar Granados Izarra, se avoco al conocimiento de la presente solicitud en el estado en que se encontraba (f.09).

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal en fecha 26/05/2003, en donde compareció el ciudadano PEDRO JOSE SALCEDO PAREDES asistido por el abogado ANTONIO COLMENAREZ, donde se da por citado en el presente juicio, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Separación de Hecho 185-A, seguido por la ciudadana ERIKA JOSEFINA MARTÍNEZ contra PEDRO JOSÉ SALCEDO PARADAS, identificados en autos.

NOTIFÍQUESE A LAS PARTES

REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de agosto de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
TGI/ligia