REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-001733


En fecha 11-03-2004, el ciudadano PEDRO PABLO BELLO, Venezolano, mayor de edad, domiciliado enla ciudad del Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara, titular de la cédula de identidad N° 423.857, asistido por la Abogada Maria Cristina escalona, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 28.183, presentó escrito en cual solicito ser declarado como UNICO UNIVERSAL HEREDERO de su hijo, ciudadano AMILCAR PASTOR BELLO LEDEZMA , quien falleció el día 07 de Febrero del 2.004, en la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran del Estado. Lara. El solicitante trajó a los autos, Actas de Defunción, Acta de matrimonio, Partida de nacimiento y fotocopias de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigo: CARLIS ROMITXA GALINDEZ ALVARADO y JAIKER JOSE URRIETA, debidamente identificados en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano AMILCAR PASTOR BELLO LEDEZMA, quien era titular de la cédula de identidad N° 4.408.838, falleció en fecha 07-02-2004 dejó como UNICO UNIVERSAL HEREDERO a su padre, ciudadano PEDRO PABLO BELLO. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que cualquier tercero, DECLARA UNICO UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano AMILCAR PASTOR BELLO LEDEZMA a su padre, ciudadano PEDRO PABLO BELLO. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 19 días del mes Agosto del Dos Mil Cuatro. Años: 194° y 145°.-

La Juez,

Tamar Granados Izarra

La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
Publicada en su misma fecha a las 11:50 a.m..
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
TGI/dmg.