REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-003963

En fecha 25-05-2004, los ciudadanos CARMEN TERESA ROSALES GONZALEZ, AURA JOSEFINA ROSALES, AURA MARINA ROSALES, JANETH YOLANDA ROSALES, GLADYS MARIA ROSALES, BAUDILIO ANTONIO ROSALES, NAILA MARIA ROSALES Y JOSE BAUDILIO ROSALES, Venezolanos, Mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros.9.613.811, 7.982.631, 9.578.620, 10.129.039, 11.596.037, 14.809.849, 16.955.511 y 13.543.079, asistidos de la abogada Mirlia Alvarez Ulacio, venezolana, mayor de edad, inscrita el en I.P.S.A. bajo el N° 64.454, de este domicilio, presentarón escrito en cual solicito ser declarados como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano BAUDILIO ROSALES MEDINA , quien falleció el día 18 de Enero del 2.004, en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara. Los solicitantes trajierón a los autos, Acta de Defunción, Acta de matrimonio, Partidsa de nacimiento y fotocopias de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigo: NANCY COROMOTO ESCOBAR y RONALD AGUSTIN PATIÑO ESCOBAR, debidamente identificados en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano BAUDILIO ROSALES MEDINA, quien era titular de la cédula de identidad N° 2.594.032, falleció en fecha 18-01-2004 dejó como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a sus hijos CARMEN TERESA ROSALES GONZALEZ, AURA JOSEFINA ROSALES, AURA MARINA ROSALES, JANETH YOLANDA ROSALES, GLADYS MARIA ROSALES, BAUDILIO ANTONIO ROSALES, NAILA MARIA ROSALES Y JOSE BAUDILIO ROSALES. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que cualquier tercero, DECLARA UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano BAUDILIO ROSALES MEDIDA a sus hijos, CARMEN TERESA ROSALES GONZALEZ, AURA JOSEFINA ROSALES, AURA MARINA ROSALES, JANETH YOLANDA ROSALES, GLADYS MARIA ROSALES, BAUDILIO ANTONIO ROSALES, NAILA MARIA ROSALES Y JOSE BAUDILIO ROSALES. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 19 días del mes Agosto del Dos Mil Cuatro. Años: 194° y 145°.-
La Juez,

Tamar Granados Izarra

La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
Publicada en su misma fecha a las 12:05 p.m...
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
TGI/dmg.