REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-000500
En fecha 28-01-2004, los ciudadanos MARIA MILAGROS PEREZ GARCIA y RICHARD ALEXANDER PEREZ GARCIA, Española la primera y Venezolano el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-204.415 y 11.652.394, de este domicilio, asitidos por la abogada Maria Gomez de Martinez, inscrita en el I.P.A.S. bajo el N° 6939, presentarón escrito en cual solicitaron ser declarados como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FIDEL FRANCISCO PEREZ PEREZ, quien falleció el día 22 de Octubre del 2.003, en la Intercomunal Coro-La Vela, Municipio Autonomo Colina del Estado Falcón. Los solicitantes trajierón a los autos, Acta de Defunción, Partidas de nacimiento y fotocopias de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigo: JESUS ARNALDO OROPEZA y JOSE GREGORIO PEREZ, debidamente identificados en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano FIDEL FRANCISCO PEREZ PEREZ, quien era titular de la cédula de identidad N° E-602.949, falleció en fecha 22-10-2003 dejó como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a sus hijos MARIA MILAGROS PEREZ GARCIA y RICHARD ALEXANDER PEREZ GARCIA. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que cualquier tercero, DECLARA UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FIDEL FRANCISCO PEREZ PEREZ a sus hijos, MARIA MILAGROS PEREZ GARCIA y RICHARD ALEXANDER PEREZ GARCIA. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 19 días del mes Agosto del Dos Mil Cuatro. Años: 194° y 145°.-
La Juez,
Tamar Granados Izarra
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
Publicada en su misma fecha a las 12:05 p.m.
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
TGI/dmg.
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