REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-006152
Vista la solicitud presentada por la ciudadana REINA MARIA GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.546.216, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle principal Boca de Monte, Sector Boca de Monte, de la población de La Miel, Municipio Simón Planas del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, que mide 2.023,53 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con terreno ocupado por Arnulfo Leal ; SUR: con calle principal Boca de Monte; ESTE: con terreno ocupado por Ana Margot Jiménez; y OESTE: con terreno ocupado por Luis Rojas. Dichas bienhechurías consisten en una casa edificada con paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, está dividida en una sala, una cocina, una habitación, está cercada con cerca perimetral de alambre de púa y estantillos de madera y posee siembras de diversos árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos EDIT LOYO y GREGORIO ANZOLA titulares de las cédulas de identidad N° 13.435.637 y 6.293.177, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana REINA MARIA GARCIA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
TGI/g.p.
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