REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-006386
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Delio Jose Hernandez, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9614933, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío Los Positos. Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo, Barquisimeto, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide QUINCE METROS (15 Mts); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurías de Marcelino Castillo ; SUR: Con terrenos baldíos; ESTE:Con calle Principal, que es su frente y bienhechurías de Candelaria Torres OESTE: Con bienhechurías de Marcelino Castillo. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, y consta de: dos (2) habitaciones, una sala, una cocina, un comedor, un baño, puertas de hierro y ventanas de cristal y hierro, con servicio de agua y luz, cercado con alambre de púa sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (10.000.000,oo Bs), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano Delio Jose Hernandez ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez Rojas
TGI/ligia
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