REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-006425
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA MARGARITA YANEZ BETANCOURT, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.034.585, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sitio Otra Banda, adyacente a la carretera Trasandina, Parroquia Guarico, Municipio Morán del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 600 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con casa y solar de sucesores de José Alberto Marquez, mide 30,00 Mts.; SUR: con casa y solar de Evarista de Rodríguez, calle San José de por medio, mide 300 Mts.; ESTE: con casa y solar de Agustín Pérez, mide 20,00 Mts; y OESTE: con casa y solar de Luis Rafael Pérez, calle Paz de por medio y mide 20,00 Mts.. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, consta de tres habitaciones, comedor, baño, cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RAFAEL ARAUJO y LUIS PEREZ titulares de las cédulas de identidad N° 4.073.707 y 1.255.059, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ROSA MARGARITA YANEZ BETANCOURT ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
TGI/g.p.
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