REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-004643


Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALFREDO RAFAEL AZUAJE CORDERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.260.411, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Barrio Rotario, parcela 04, carrera 02 entre calles 6 y 7, N° 33-05, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno comunero, que mide 6 Mts. de frente por 18 Mts. de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: terrenos desocupados; SUR: carrera 2, que es su frente; ESTE: con terreno ocupado por la Sra. Marina Perozo; y OESTE: con terreno ocupado por la Sra. María Méndez. Dichas bienhechurías consisten en una casa de dos piezas con dos puertas metálicas, dos ventanas de vidrio, de paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, dos tanques de cemento para depósito de agua de 1.500 Lts. una sala de baño, por una parte cercada y por otra con paredes de bloques, con portón de hierro. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ADRIANNY ALVARADO y CARMEN ALVARADO titulares de las cédulas de identidad N° 16.585.609 y 10.773.992, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano ALFREDO RAFAEL AZUAJE CORDERO ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA

LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


TGI/g.p.