REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-004687
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JESSIKA LINA SANCHEZ DE QUINTAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.267.907, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el caserío El Placer, Jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno de su propiedad según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna Registro Público del Municipio Palavecino del Estado Lara en fecha 17 de marzo de 2003, inserto bajo el N° 2, folio 1, protocolo primero, tomo décimo cuarto (14), que mide 10.163,15 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 124,41 Mts. con terreno de Joaquin J. Quintas R.; SUR: en línea de 144,78 Mts. con terreno de José A. Sosa M.; ESTE: en línea de 89,56 Mts. con terreno de Balbino Gutiérrez; y OESTE: en línea de 69,59 Mts. con carretera que conduce a Yaritagua. Dichas bienhechurías consisten en cerca perimetral hecha de bloque de concreto de 69,59 Mts. x 144 Mts. x 89,56 Mts. x 124,41 Mts., construida en obra limpia con viga de corona, seis reflectores con instalación eléctrica. Un porton metálico de 6 Mts. x 3 Mts, con una puerta de 2 Mts. x 1 Mt. una cubierta de granzón para un área de 69.59 Mts. x 7 Mts. Una caseta de vigilancia media pared de 4 Mts. x 4 Mts, techada, enrejada, con instalación eléctrica y piso de concreto. Un portón Intermedio. Una construcción tipo caney de 16 Mts. x 6 Mts, techado, con piso de caico, enrejado y una puerta metálica. Cincuenta puestos para caballos construidos de bloque, techado, media pared al frente, enrejados, con instalación eléctrica, lámparas fluorescentes, comedero y bebedero automático hecho de concreto. Sesenta plantas de Nin, cuarenta plantas de Cayena. Un depósito para alimento de 8 Mts. x 5 Mts., techado, enrejado y con piso de concreto. Un depósito para alimento de 10 Mts. x 8 Mts., techado, enrejado y con piso de concreto. Una habitación de 7 Mts. x 4 Mts, con piso de concreto, una puerta corrediza e instalación eléctrica, dentro de la cual hay veinte casilleros de 0,05 Mts. x 0,50 Mts. con una reja cada uno. Una oficina de 7 Mts. x 4 Mts., instalación eléctrica, piso de concreto y una puerta metálica. Cuatro bañaderos con piso de concreto, instalación eléctrica y de aguas blancas y negras, divisiones de pared de bloques y cuatro mangueras. Dos baños de 4 Mts. x 7 Mts. con pisos y paredes de cerámica, dos lavamanos, dos pocetas, dos puertas metálicas, una ducha, instalación de aguas blancas y negras e instalación eléctrica, cada uno. Un room peaning (construcción circular), de 12 Mts. de diámetros, con pared de bloque de 1,50 Mts. con baranda metálica y portón metálico. Un corral de 3 Mts. x 8 Mts. x 1,50 Mts. hecho en estructura metálica. un picadero de 34 Mts. x 60 Mts. x 1,50 Mts. de estructura metálica en tubo mecánico de dos pulgadas con dos portones de 1,50 Mts. Una jaula de team peaning (para encierro de ganado), fabricada en estructura metálica de 6 Mts. x 8 Mts. x 1,50 Mts. Una tarima techada fabricada en estructura metálica de 3 Mts. x 5 Mts. Una tribuna de 7 Mts. x 3 Mts. con ocho escalones, fabricada de igual forma en estructura metálica, Cuatro torres de 6 Mts. con tres reflectores cada una. Una torre de 9 Mts. con dos reflectores. Un pozo séptico auxiliar con hidroneumático para bombeo de aguas negras. El valor invertido es la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 1750.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANNY TIBISAY MOLINA y OSCAR RAFAEL DIAZ titulares de las cédulas de identidad N° 15.171.103 y 14.593.679, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana JESSIKA LINA SANCHEZ DE QUINTAS ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
TGI/g.p.
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