REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-005236


Vista la solicitud presentada por la ciudadana GRICELDA ENCARNACIÓN VILLALONGA VISCAYA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.790.884, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la prolongación de la calle 19 vía El Divoral de la población de Duaca, Parroquia Fréitez, Municipio Crespo del Estado Lara, sobre un lote de terreno de su propiedad segun consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Crespo, Estado Lara bajo el N° 5, tomo 2, protocolo primero del cuarto trimestre del año 1999, que mide 605,15 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 10,76 Mts. con terrenos que son o fueron propiedad de Larbe, C.A.; SUR: en línea de 34 Mts. con terrenos propiedad de Zulay Rojas Colmenares; ESTE: en línea de 36,02 Mts. con la prolongación de de la calle 19, vía que conduce de Duaca al Divoral, a la cual da su frente; y OESTE: en línea de 28 Mts. con terrenos que son o fueron propiedad de Larbe C.A.. Dichas bienhechurías consisten en una casa para habitación familiar integrada con paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, piso de cemento, constante de los siguientes ambientes: dos habitaciones, una sala - comedor, cocina, sala de baño con todas sus anexidades y lavadero, sobre un área de construcción de 120 Mts.2. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ROSENDO URIEPERO y YECCI CORDERO titulares de las cédulas de identidad N° 5.095.066 y 12.699.673, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana GRICELDA ENCARNACIÓN VILLALONGA VISCAYA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA

LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


TGI/g.p.