REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-005419


Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALIRIO PASTOR GALLARDO PINTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.533.167, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sitio "Los Mamones", jurisdicción del Municpio José Gregorio Bastidas, antes "Los Rastrojos" del Distrito Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno de su propiedad según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Palavecino del Estado Lara, bajo el N° 61, folio 85, vuelto al 87, protocolo primero, tomo primero, primer trimestre con una extensión inicial de 14.185 Mts.2; posteriormente se dio en venta al Instituto Autónomo Administración de Ferrocarriles del Estado una porción del lote o parcela original comprendida en una extensión de 9.325 Mts.2, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Palavecino del Estado Lara en fecha 16 de agosto de 1.977 bajo el N° 34, tomo 1, protocolo 1; siendo la definición física resultante 4.860 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: quebrada Los Mamones en una longitud de 27 Mts. lineales; SUR: carretera que conduce al Palaciero en una longitud de 27 Mts. lineales; ESTE: con terreno de los Ferrocarriles del Estado en una longitud de 180 Mts. lineales; y OESTE: copn terrenos que fueron del Dr. Waldo Amaro, hoy de la Sociedad Mercantil SILOS y SECADOS en una longitud de 180 Mts. lineales. Dichas bienhechurías consisten en 800 Mts de paredes de bloques (cerca perimetral) incluyendo pared del frente con portón de hierro, trabajo de compactación y movimiento de tierra en más de 2.000 Mts2 un galpón construido en estructura metálica, paredes de bloque y alfajol, y cubierta liviana de aproximadamente 600 Mts.2. El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 80.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUIS YEPEZ y FELIX SUAREZ titulares de las cédulas de identidad N° 4.385.496 y 4.855.982, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano ALIRIO PASTOR GALLARDO PINTO ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA

LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


TGI/g.p.