REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-005543
Vista la solicitud presentada por el ciudadano EUCLIDES RAMÓN BOLÍVAR RAMÍREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.429.168, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Av. Carmela de Gomez, Sector Chirgua, Sector 4, Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 42 Mts. de frente por 18 Mts. de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en 18 Mts. con terrenos ejidos; SUR: en 18 Mts. con prolongación de Av. Carmela de Gómez; ESTE: en 42 Mts. con entrada particular, casa y terreno de Petra Corobo; y OESTE: en 42 Mts. con Av. Carmela de Gómez, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, que consta de puertas y ventanas de hierro, con sus protectores con 4 habitaciones, una cocina, una sala-comedor, garaje, un lavadero, un pozo séptico, dos baños, cercada la parcela en alambre de púas y estantillos de madera y demás anexos, con instalaciones eléctricas y sanitarias. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RICARDO ORTIZ y EMMANUEL ORTIZ titulares de las cédulas de identidad N° 13.083.216 y 15.176.809, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano EUCLIDES RAMÓN BOLÍVAR RAMÍREZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
TGI/g.p.
|