REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-005584
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIELA DE JESUS TORREZ GOYO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.253.462, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Prolongación Avenida Fuerzas Armadas esquina calle 49 N° 49-5 Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 30 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: terreno ocupado por el señor Francisco García A.; SUR: calle principal, es que es su frente Prolongación Avenida Fuerzas Armadas; ESTE: con la calle 49; y OESTE: terreno ocupado por las señoras María Carolina Gonzalez Olivar y Zonia Montilla. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, sala y dos habitaciones pequeñas son de techo de teja, comedor, baño y dos habitaciones pequeñas ubicadas hacia el oeste, son de techo de zinc. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIELA ALVAREZ y JORGE ROJAS titulares de las cédulas de identidad N° 11.593.775 y 17.573.586, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIELA DE JESUS TORREZ GOYO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
TGI/g.p.
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