REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-005717
Vista la solicitud presentada por el ciudadano VICTOR MANUEL ROJAS CRESPO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.879.603, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Zona Rural, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 3.000 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: 65 Mts. con Marina Sánchez; SUR: 50 Mts. con carretera de penetración a Cadafe con la cerca de 30 Mts. con la carretera y entrada única a su propiedad; ESTE: 113 Mts. callejón de por medio con Rafael Montes de Oca Martínez; y OESTE: 64 Mts. con terreno inculto ocupado por Freddy González. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, cocina, tres habitaciones, un baño, un tanque tipo australiano de 10.000 Litros de agua, una siembra de árboles frutales injertados, totalmente cercado con estantillos de madera y siete pelos de alambres. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIELA ALVARES y JORGE ROJAS titulares de las cédulas de identidad N° 11.593.775 y 17.573.586, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano VICTOR MANUEL ROJAS CRESPO ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
TGI/g.p.
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