REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-006236
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES ANZA ARAÑA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°a 12.026.559, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio "El Carmen", carrera 7 entre calles 1 y 2, S/N, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 9,15 Mts. con terrenos ocupados por Francisco Parra; SUR: en línea de 9,02 Mts. con la carrera 7, que es su frente; ESTE: en línea de 24,05 Mts. con terrenos ocupados por Juan Bautista Garcés; y OESTE: en línea de 25,10 con terrenos ocupados por Douglas Anza Araña. Dichas bienhechurías consisten en una casa de tres habitaciones, sala, comedor, cocina empotrada, una sala de baño, de paredes de bloques, piso de bloques, techo de acerolit, con todos los servicios públicos, garaje, cercada por el frente con rejas de hierro y por los lados con paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARMEN PEROZA y JUAN PEROZO titulares de las cédulas de identidad N° 7.392.759 y 3.855.793, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES ANZA ARAÑA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
TGI/g.p.
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