REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-006677
Habida consideración que de la revisión exhaustiva realizada al presente juicio de OFERTA REAL, intentado por el ciudadano NELSON ANTONIO SILVA, se observa que el monto a consignar como Oferta Real es la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 296.000,oo) y siendo que el fuero competente en razón de la cuantía, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el 1er aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, y en consecuencia, DECLINA al Juez Distribuidor del Municipio Iribarren del Estado Lara. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Unidad Receptora y Distribución de Documentos del área civil, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil cuatro. Años 194° y 145°.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
Maria Fernanda Alviarez
Se publicó en la misma fecha y se dejó copia.
La Sec.
TGI/Mónica
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