REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-002162


Vista la solicitud presentada por la ciudadana YENNY MARGARITA AQUINO ANGULO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.627.861, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el barrio Las Veritas, Sector San Jacinto vía Duaca, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 15 Mts. de fondo por 10 Mts. de frente; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con terrenos ocupados por la ciudadana María Colmenárez; SUR: con callejón; ESTE: con terrenos ocupados por la ciudadana Elena Bracho; y OESTE: con terrenos ocupados por el ciudadano Valentín Flores. Dichas bienhechurías consisten en un rancho con las sigueintes características: base de palos de madera, paredes de cartón de piedra, techos de láminas de zinc, pisos de tierra, con un área total de construcción de 5,67 Mte.2 aproximadamente. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARISELA SUAREZ y MIRIAN MEDINA titulares de las cédulas de identidad N° 9.605.130 y 5.246.459, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana YENNY MARGARITA AQUINO ANGULO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA

LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


TGI/g.p.