REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-002507
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ PEDRO DE GOUVEIA FREITAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.236.803, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Libertador, frente a los bloques de Patarata al lado de FUDECO, en jurisdicción de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del señor Tarquino Andaluz Viera, que mide 15,55 Mts. de frente por 23,00 Mts. de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con la Av. Libertador ; SUR: con terrenos propiedad de Tarquino Andaluz Viera; ESTE: con FUDECO; y OESTE: con terrenos propiedad de Tarquino Andaluz Viera, y que forma parte de una mayor extensión que mide 4.004,16 Mts2 cuyos linderos y medidas son: Norte: con 30,98 Mts. con la Av. Libertador, antigua carretera Panamericana; Sur: en 31,50 Mts. con terrenos que son o fueron de Rosa Venegas de Sigala; Este: en 126 Mts.con terrenos que son o fueron de Rosa Venegas de Sigala; y Oeste: con 132,50 Mts.2 con terrenos propiedad municipal, el cual le pertenece al ciudadano Tarquino Andaluz conforme consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha de 15 de abril de 1.999, bajo el N° 22, folios 184 fte. al 191, protocolo primero, tomo segundo. Dichas bienhechurías consisten en una construcción de 471,63 Mts.2 constante de paredes de bloques, recubiertas de porcelana, a excepción de la oficina, piso de cemento recubierto de porcelana, techo de acerolit, estructura metálica, con techorraso de yeso, fundaciones de acero, la cual consta de dos salones, uno de 170,54 Mts.2, otro, de 134,77 Mts.2, area de caja de 08 Mts.2, área de barra, de 36,74 Mts.2 area de cocina, de 44,37 Mts.2, dos depósitos, uno de 23,68 Mts.2 y otro con 37,58 Mts.2, una oficina de 16 Mts.2; cinco baños, un lavamopas, caja medidor de electricidad, acometidas subterráneas de electricidad, aguas negras, blancas, gas, todo debidamente frisado y pintado. El valor invertido es la cantidad de CUATROCIENTOS MILLONES BOLÍVARES (Bs. 400.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE MARCHAN y AMADEU FERREIRA titulares de las cédulas de identidad N° 5.244.427 y 5.248.430, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano JOSÉ PEDRO DE GOUVEIA FREITAS ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
TGI/g.p.
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