REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-006022
Vista la solicitud presentada por el ciudadano PASTOR ALEXIS GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.851.588, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el barrio Las Veritas, Altos de Jalisco Parte Alta, callejón dos, Parroquia Unión, Municipio Iribarren de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 12,20 Mts. por 29,10 Mts.; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con terreno ocupado por Yasmira Yaguas; SUR: con el callejón Altos de Jalisco Parte Alta; ESTE: con terreno ocupado por Marlenis Arriechi; y OESTE: con terreno ocupado por Dilcia Pérez. Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación con las siguientes características: paredes de bahareque, piso de tierra, techo de zinc, constituida por un cuarto y una sala, con un área de construcción aproximada de 31 Mts.2. El valor invertido es la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARISELA SUAREZ y MIRIAN MEDINA titulares de las cédulas de identidad N° 9.605.130 y 5.246.459, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano PASTOR ALEXIS GOMEZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
TGI/g.p.
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