REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-003774
Vista la solicitud presentada por la ciudadana EGLAR JUDITH SANCHEZ RIVERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.435.668, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio EL Trompillo parte baja, sector Los Rosales, carrera 1 entre calles 3 y 4, N° 55, de esta ciudad de Barquisimeto, Jurisdicción de la Parroquia Unión, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 10,00 de Mts. de ancho por 17,00 Mts. de largo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con Av. 1 Principal; SUR: con terreno ocupado por Wilma Lujano; ESTE: con terrenos ocupados por el ciudadano Henry Vargas; y OESTE: con calle 3. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bahareque y de zinc, pisos de cemento, techo de láminas de zinc, con un área total de construcción de 7,30 Mts. de largo por 10 Mts. aproximadamente. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL (Bs. 1.500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos AURA ROSALES y DANIEL HERNANDEZ titulares de las cédulas de identidad N° 7.982.631 y 9.604.158, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana EGLAR JUDITH SANCHEZ RIVERO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA ACC.
GREGORIA DUNO DE PINEDA
TGI/g.p.
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