REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-006320
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos RAUL JOSE MENDOZA LAMEDA y JOSE DAVID MENDOZA LAMEDA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.759.009 y 15.886.249, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 4, entre calles 2 y 3, N° 397, Barrio José Félix Rivas, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 365,75 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: carrera 4, que es su frente; SUR: con terreno ocupado por Agustín Marrufo; ESTE: terreno ocupado por Eracleo Puente; y OESTE: terreno ocupado por Ubencio Fernández. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de baldosa, techo de platabanda, tres habitaciones, tres baños, sala, comedor, cocina, garaje, cercada totalmente con bloque. El valor invertido es la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 18.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JESUS HERNAN DIAZ GOMEZ y PEDRO DUDAMEL titulares de las cédulas de identidad N° 7.405.689 y 7.405.021, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadano RAUL JOSE MENDOZA LAMEDA y JOSE DAVID MENDOZA LAMEDA ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA ACC.
GREGORIA DUNO DE PINEDA
TGI/g.p.
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