REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-006635
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MARCELINO DEL CARMEN MORENO VERGARA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 402.586, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en en la calle 8, esquina de la carrera 3, del barrio El Ujano, Parroquia Catedral, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno de su propiedad según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 09, tomo 15, folios 27 al 29 vuelto, protocolo primero, de fecha 15 de octubre de 1976; que mide 838,55 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 28,85 Mts. con la calle 8; SUR: en línea de 28,35 Mts. con terrenos ocupados por Wiston José Torres; ESTE: en línea de 29,34 Mts. con terrenos ocupados por Pablo Emilio Torres; y OESTE: en línea de 29,30 Mts. con la carrera 3. Dichas bienhechurías consisten en una casa de dos plantas la cual mide aproximadamente 345,25 Mts.2 de construcción, estructurada de la siguiente manera: Planta Baja: doce ambientes: pasillo de circulación, porche, garaje con maletero, biblioteca, dormitorio, dos salas de baño, escalera, cocina, servicio, recibo-corredor y corredor de esparcimiento. Planta Alta: doce ambientes: balcon cubierto, pasillo de circulación, estar íntimo, escalera, cuatro dormitorios, cuatro salas de baño. Ambas plantas tienen estructura de concreto, paredes de bloques frisadas, cubierta (techo) placa de concreto, ambiente corredor de esparcimiento y balcón con techo de acerolit, ventanas de aluminio con vidrio y protección, puertas de madera y de hierro, escalera de concreto y pisos de granito, cerca perimetral (paredes de bloque de concreto muros de concreto y puertas de hierro) posee instalaciones eléctricas y acueductos. El valor invertido es la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES EXACTOS (Bs.200.931.720,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MIREYA ROSALES y ESMERALDA GONZALEZ titulares de las cédulas de identidad N° 5.499.987 y 15.447.286, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano MARCELINO DEL CARMEN MORENO VERGARA ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA ACC.
GREGORIA DUNO DE PINEDA
TGI/g.p.
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