REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-004820


Vista la solicitud presentada por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO MUJICA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.725.150, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Los Bucares, sector La Vega, Río Claro, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 20.000 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 100 Mts. con quebrada de Parra; SUR: en línea de 100 Mts. con Barrio Los Bucares, que es su frente; ESTE: en línea de 200 Mts. con el Río Claro; y OESTE: en línea de 200 Mts. con terrenos ocupados por Napoleón Peña. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida de zinc, de una sola pieza, una puerta de hierro, dos tanques de bloque y cemento con capacidad de 24.000 litros cada uno, un galpón de bloque con techo de zinc, 50 matas de aguacate injertos, cercado de alambre de púa, estantillos de madera, hierro y tela metálica. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GERONIMO CORTEZ y SORANGEL LINAREZ titulares de las cédulas de identidad N° 6.577.052 y 14.749.755, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano FRANCISCO ANTONIO MUJICA ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.