REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-004826
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YASMELY JOSEFINA PERALTA TERÁN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.704.540, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Av. Libertador, sector Guayabal, La Trinidad, Río Claro, Parroquia Juarez, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 750 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 50 Mts. con quebrada Guayabal ; SUR: en línea de 50 Mts. con calle principal del sector la Trinidad, que es su frente; ESTE: en línea de 15 Mts. con terrenos ocupados por Bernabé Rodríguez; y OESTE: en línea de 15 Mts. con terrenos ocupados por Nancy Mendoza. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida de zinc, una habitación, una puerta de hierro, 30 árboles frutales, cercado con 120 estantillos de madera y alambre. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GERONIMO CORTEZ y SORANGEL LINAREZ titulares de las cédulas de identidad N° 6.577.052 y 14.749.755, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana YASMELY JOSEFINA PERALTA TERÁN ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/g.p.
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