REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-005068
Vista la solicitud presentada por el ciudadano NAUDYS RAFAEL MUJICA GOYO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.228.430, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio la Sibucara, sector Mario Gonzalez, callejon N° 5, casa N° 2, Río Claro, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 105 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 15 Mts. con terrenos ocupados por Lilian Delgado; SUR: en línea de 7 Mts. con terrenos ocupados por Yelitza Pérez; ESTE: en línea de 7 Mts. con calle principal, que es su frente OESTE: en línea de 7 Mts. con terrenos ocupados por Marbella Vega. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida de adobe, dos habitaciones, una sala, una cocina, un baño, piso de cemento, techo de zinc. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DREYSSER DE LOS ANGELES MOGOLLON y MARIA LOURDES LINAREZ titulares de las cédulas de identidad N° 16.794.398 y 7.429.307, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano NAUDYS RAFAEL MUJICA GOYO ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/g.p.
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