REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-005362


Vista la solicitud presentada por la ciudadana NILDA AMERICA PELLÍN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.882.258, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 22, entre carreras 2 y 3, a 12 Mts. de la carrera 3, N° 6,sector "La Antena", Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 111,22 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 15 Mts. con Gregoria Dum; SUR: en línea de 14,90 Mts. con Arelis Martínez; ESTE: en línea de 7,60 Mts. con la calle 22, que es su frente; y OESTE: en línea de 7,28 Mts. con Virginia de Quintero. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de latón y zinc, techo de zinc, piso de tierra, una habitación, sala, comedor-cocina, una puerta de madera y una de latón, una ventana de madera y una de latón, con todos los servicios. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos BEN ENRIQUE CHAVEZ y ZULAY NAVAS DE ROMERO titulares de las cédulas de identidad N° 7.465.355 y 9.542.066, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana NILDA AMERICA PELLÍN ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.