REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-005378
Vista la solicitud presentada por el ciudadano AIDA ROSA ARENAS ESCALONA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.555.251, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 1, entre carreras 5 y 6, N° 998, sector "La Antena", Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 120 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con terrenos ocupados por Elio Ballesteros; SUR: con terrenos ocupados por Pastor Torres; ESTE: con terrenos ocupados por Keila Riera y Luis Rojas; y OESTE: con la calle 1, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de madera, techo de zinc, piso de cemento, tres habitaciones, sala, comedor-cocina, un baño, dos puertas de madero y hierro, con todos los servicios. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos BEN ENRIQUE CHAVEZ y ZULAY NAVAS DE ROMERO titulares de las cédulas de identidad N° 7.465.355 y 9.542.066, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana AIDA ROSA ARENAS ESCALONA ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/g.p.
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