REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-004123
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALBERTO JOSÉ MUJICA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.177.359, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Miel , calle Las Marías, parcela N° 08, de la Parroquia Gustavo Vegas León, Municipio Simón Planas, Estado Lara, sobre un lote de terreno comunero en ocupación, que mide 18 Mts. de ancho por 17 Mts. de largo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con calle ciega; SUR: con calle ciega; ESTE: con casa y solar de la familia Soteldo; y OESTE: con terreno de la Sra. Lolimar Alvarado. Dichas bienhechurías consisten en una cerca de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE INOCENTE ROMERO y PEDRO ANDRES MONTENEGRO PEREZ titulares de las cédulas de identidad N° 2.912.992 y 3.043.692, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano ALBERTO JOSÉ MUJICA ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA ACC.
GREGORIA DUNO DE PINEDA
TGI/g.p.
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