REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-004794
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ZORAIDA JOSEFINA RUMBO GIMENEZ, DOMINGO RUMO, FELICIA MARIA RUMBO, JOSE GREGORIO SANCHEZ, CARLOS OMAR RUMBO ALVARADO y ILBIA LEONOR RUMBO ALVARADO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.887.938, 1.110.962, 13.353.026, 12.858.931, 14.541.365 y 15.868.563, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiestan se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Mirasol, Parroquia Gustavo Vegas León, Municpio Simón Planas del Estado Lara, sobre un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierras, que mide 180 Hectareas; alinderadas de la siguiente manera NORTE: terrenos de la Finca El Maizal de Orlando Alvarado; SUR: caminos a Caserío Miranda; ESTE: Quebrada Bocucal; y OESTE: Quebrada La Ronda hacia Caja de Agua. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bahareque, piso de cemento, techo de zinc, consta de cuatro habitaciones, sala, comedor, cocina y baño, dos puertas de madera, dos ventanas de madera, con arboles frutales (café, aguacate, cambures, potreros). El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE INOCENTE ROMERO y PEDRO ANDRES MONTENEGRO PEREZ titulares de las cédulas de identidad N° 2.912.992 y 3.043.692, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos ZORAIDA JOSEFINA RUMBO GIMENEZ, DOMINGO RUMO, FELICIA MARIA RUMBO, JOSE GREGORIO SANCHEZ, CARLOS OMAR RUMBO ALVARADO y ILBIA LEONOR RUMBO ALVARADO ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA ACC.
GREGORIA DUNO DE PINEDA
TGI/g.p.
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