REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-006028


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos OSCAR AUGUSTO VELAZQUEZ GONZALEZ y HAYDEE ZULAY LUGO DE VELASQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.589.854 y 4.476.335, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Asentamiento Campesino Tarabana, Sector ll, calle Los Jabillos, distinguido con el N° 15, sector Lomas de Tabure, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno del Instituto Agrario Nacional, que mide 3.960 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en 17,35 Mts. del punto L6 al L4 y en 28,39 Mts. del punto L5 al L6, con terrenos que son o fueron del Sr. Miguel Gallo; SUR: con 49,86 Mts. con la calle Los Jabillos, que es su frente, del punto L2 al L1; ESTE: en 86,88 Mts. del punto L6 al L7 al L1, con terrenos que son o fueron del Sr. Honorio Freitez; y OESTE: en 66,60 Mts. del punto L2 al L3 con terrenos que son o fueron de la Sra. Carmen Adoncgui y en 17,48 Mts. del punto L4 al L5, con terrenos que son o fueron del Sr. Miguel Gallo. Dichas bienhechurías consisten en un galpón de paredes de bloques, techo de acerolit, totalmente cercado con siete matas de aguacate, dos de mango, un a de onoto, una de graifu, tres de limones, veinte de topochos y diez de cambur manzano. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GILBERTO BANDRES y JUAN DE DIOS SANTANA titulares de las cédulas de identidad N° 958.353 y 433.076, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos OSCAR AUGUSTO VELAZQUEZ GONZALEZ y HAYDEE ZULAY LUGO DE VELASQUEZ ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA


LA SECRETARIA ACC.


GREGORIA DUNO DE PINEDA


TGI/g.p.