REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-006060


Vista la solicitud presentada por el ciudadano GIOVANNY ANTONIO OCANTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.357.801, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el kilometro 8 vía Quibor, Santa Rosalia, calle Simón Rodríguez con calle San Antonio y Concordia II, S/N, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara, sobre un lote de terreno comunero, que mide 15 Mts. de frente por 15 Mts. de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con calle Simón Rodríguez, que es su frente; SUR: con casa que es o fue de de la Familia Mendoza; ESTE: con casa que es o fue de de la Familia Romero; y OESTE: con casa que es o fue de de la Familia Montes. Dichas bienhechurías consisten en una estructura de paredes de zinc, piso de cemento, techo de zinc, y consta de: una habitación, una sala, una cocina, un comedor, puertas de hierro y ventanas de hierro con sus protectores, con el servicio de agua y luz, cercado con alambre de púa sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NELSON JOSE PEÑA COLINA y ANTONIELY PASTORA GARCIA ANGULO titulares de las cédulas de identidad N° 3.089.101 y 16.531.822, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano GIOVANNY ANTONIO OCANTO ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA


LA SECRETARIA ACC.

GREGORIA DUNO DE PINEDA


TGI/g.p.