REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2003-008876


Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALDRIN JOSE ROSADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.879.771, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Av. Principal Las Veritas, del parcelamiento campesino Federman, N° F-36, Sector Las Veritas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 300 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 25 Mts. con vivienda de la Sra. Samaris de Jiménez; SUR: en línea de 25 Mts. con vivienda de la Sra. Rosa Elena Álvarez de Sánchez; ESTE: en línea de 123 Mts. con vivienda de Rafael Agüero y Rafael Sánchez; y OESTE: en línea de 12 Mts. con vivienda de la Sra. Rosa Elena Álvarez de Sánchez. Dichas bienhechurías consisten en dos cuartos, un baño, una sala y una cocina y un lavadero. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos TITO MARAMARA y ROLANDO FREITEZ titulares de las cédulas de identidad N° 7.421.999 y 11.489.101, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano ALDRIN JOSE ROSADO ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.