REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-001151
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS CARLOS MARTINEZ MATA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.765.778, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el parcelamiento Nuevas Lomas, Km. 14 de la vía Barquisimeto, Río Claro, en jurisdicción de la Parroquia Juárez del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 5.500 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con la vía principal del parcelamiento en proyecto; SUR: con la carretera Barquisimeto, Río Claro, que es su frente; ESTE: con casa del Sr. Farih Richard; y OESTE: con casa del Sr. Maikel Fajardo. Dichas bienhechurías consisten en una casa construida de paredes de bloques, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, piso de cemento, dos cuartos, sala, comedor, baño, cocina, arboles frutales de diferentes tipos y especies, acometida de luz electrica, aguas blancas y negras, cercada perimetralmente en alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos HENRY RIVEO y OSWALDO DIAZ titulares de las cédulas de identidad N° 11.260.251 y 5.132.035, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano LUIS CARLOS MARTINEZ MATA ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/g.p.
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