REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-002660


Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANTONIO JULIAN GUERRA GUEDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.561.489, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en los Playones de Guamacire, parcela El Playón, que colinda con el Parque Nacional Terepaima Jurisdicción de la Parroquia Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 867 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: callejón que sirve de servidumbre; SUR: con la parcela de mi Rancho del señor Mario Martinez; ESTE: con carretera nacional; y OESTE: con parcela EL Pure de José Vásquez. Dichas bienhechurías consisten en un rancho de zinc, piso de tierra, techo de zinc, consta de un cuarto que hace las veces de habitacion, sala y cocina, también se encuentra dentro de sus linderos siete matas de aguacate, nueve matas de cambur, una mata de guayaba, una mata de coco, ocho de matas de lechosa, cinco matas de palma, cincuenta estantillos y siembra de diferentes árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YULIMAR PEREZ y ASISCLO LUCENA titulares de las cédulas de identidad N° 12.849.517 y 4.380.079, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano ANTONIO JULIAN GUERRA GUEDEZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.