REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-004290


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARITZA COROMOTO ANGULO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.451.636, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Palmira de la ciudad de Sanare, parroquia Pío Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, sobre un lote de terreno perteneciente al IAN hoy Instituto Nacional de Tierras, que mide 345,56 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con ocupaciones de la sucesión Adrian Martinez; SUR: calle Los Camachos, que es su frente; ESTE: con ocupaciones de Humberto Viera; y OESTE: con ocupaciones propiedad de Mirian Veracochea. Dichas bienhechurías consisten en unas matas de cafe, matas de mangos, aguacates, cambures, limones, guayabas, toronjas, naranjas, mandarinas, todo cercado con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ROLANDO MORA y NEILA PEREZ titulares de las cédulas de identidad N° 3.736.698 y 6.652.783, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARITZA COROMOTO ANGULO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.