REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-005492
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos OMAIRA DE JESUS CHIRINOS DE ALVARADO, YASMIN DEL CARMEN ALVARADO CHIRINOS y ALDEMAR ANTONIO ALVARADO CHIRINOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.066.778, 11.267.850 y 11.267.838, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización Romulo Betancourt, calle la cruz entre calles 2 y 3, jurisdicción de la Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 1.607,09 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 20,10 Mts. con la calle la cruz, que es su frente; SUR: en línea de 22,50 Mts. con propiedad de Alfredo Gómez Bravio; ESTE: en línea de 74,50 Mts. con parcela ocupadas por Yaquelin Mendoza, Silvia Palo; Wilson Piñango, Jose Reinoso, Irma Cordero y Soraida Jara; y OESTE: en línea de 76,04 Mts con parcelas ocupadas por: Sonia Hernández, Mario Carmona, Roberto Bellis, Sila Hernández y Gerardo Salas. Dichas bienhechurías consisten en una casa unifamiliar construida de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, consta de tres dormitorios, sala-comedor-cocina, dos corredores, ocho ventanas de hierro, tres puertas de hierro, un tanque de agua de tres metros, una parte sembrada con árboles frutales y esta totalmente cercada con alambre de alfajol. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MEDARDO HERNANDEZ y JONEL HERNANDEZ titulares de las cédulas de identidad N° 7.303.764 y 7.321.723, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos OMAIRA DE JESUS CHIRINOS DE ALVARADO, YASMIN DEL CARMEN ALVARADO CHIRINOS y ALDEMAR ANTONIO ALVARADO CHIRINOS ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/g.p.
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