REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-006067
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos DILCIA MARIA CASTILLO DE QUERALES, JOSE QUINTIN QUERALES CASTILLO, RAFAEL GREGORIO QUERALES CASTILLO y EDICSON ALEJANDRO QUERALES CASTILLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.330.403, 11.595.767, 13.651.172 y 17.011.230, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 11, entre carreras 5 y 6, N° 5-27, Barrio Unión, Municipio Unión, hoy Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 7,50 Mts. de frente por 15 Mts. de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: terreno ocupado por José Valeriano Castillo; SUR: terreno que ocupa Petra Arrieche; ESTE: la calle 11, que es su frente; y OESTE: terreno ocupado por Emisael Rodríguez. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, que consta de tres habitaciones, sala, un baño, una cocina, cercada en alambre y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN DE DIOS SANTANA y DOMINGO GARRIDO titulares de las cédulas de identidad N° 433.076 y 2.535.932, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos DILCIA MARIA CASTILLO DE QUERALES, JOSE QUINTIN QUERALES CASTILLO, RAFAEL GREGORIO QUERALES CASTILLO y EDICSON ALEJANDRO QUERALES CASTILLO ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/g.p.
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