REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-006265


Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANTONIO RAFAEL MORLES ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.427.875, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la vía de penetración que va desde Baragua al caserío Carita, manzana "Barrio Nuevo", Municipio Yaguas, Distrito Urdaneta del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide DIEZ HECTAREAS; alinderadas de la siguiente manera NORTE: ocupación de Andrés Crespo; SUR: ocupación de Hector Jose Crespo; ESTE: la vía de penetración antes dicha; y OESTE: ocupación de Antonio Figueroa. Dichas bienhechurías consisten en una cerca de alambre con cuatro pelos estantillos de madera, un pequeño galpon con techo de zinc sobre estructura de madera, matas de cocuiza, algunos arboles frutales, una laguna en construcción, un pequeño depósito para aguas blancas etc. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN DE DIOS SANTANA y LUIS GARCIA titulares de las cédulas de identidad N° 433.076 y 1.259.930, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano ANTONIO RAFAEL MORLES ALVAREZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.