REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-003112


“VISTOS”

La ciudadana YOBALYZ DEL VALLE LUGO LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.428.120, de este domicilio, asistida por la abogado MARIANELA MALUFF, Inpreabogado N° 35.362; solicita la rectificación de su partida de nacimiento, inserta bajo el N° 2.491, Folio 67 de los libros respectivos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren el Estado Lara, durante el año 1.970; por cuanto al hacer la respectiva inserción, se incurrió en el siguiente error involuntario: se asentó "ha sido presentado en este despacho un niño varón", cuando lo correcto es "una niña hembra". Acompañó copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, se ofició a la ONIDEX para solicitar los datos filiatorios de la solicitante y se solicitó constancia de nacimiento de la misma a la Policlínica Barquisimeto.Cumplidos los requisitos de Ley, siendo ésta la oportunidad para decidir el Tribunal observa: -
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, a saber que es una niña hembra y no un niño varón como aparece en la partida de nacimiento. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar la respectiva nota marginal en la partida de Nacimiento N° 2491, del año 1.970. Ofíciese lo conducente a dichos organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, a los diez (10) días del mes de Agosto del 2004. Años: 194° y 145°.

El Juez,

Dr. Julio César Flores Morillo

El Secretario Acc.

Greddy Eduardo Rosas castillo


Seguidamente se publicó y se dejó copia.
bp.