REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KN04-X-2004-000113
En fecha 23 de Julio del año 2004, el ciudadano FRANCISCO JOSE GENE BARRIOS, en su condición de Juez del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, procedió a levantar acta de inhibición, motivada la misma en el hecho de considerarse injuriado por la abogada HAYDEE J. DAZA ARTIGAS, en el expediente N° 8687, de la nomenclatura llevada por el extinto Juzgado del Distrito Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cuando era Juez Temporal de dicho Juzgado, al punto de manifestar enemistad manifiesta con la referida abogada. En fecha 03 de agosto del año 2004, este Tribunal recibió las actuaciones dándoles entrada y acordando decidir la misma conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, y a tales efectos se observa:
UNICO: Conforme se indicó anteriormente, el ciudadano FRANCISCO JOSE GENE BARRIOS, en su condición de Juez del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, procedió a levantar acta de inhibición, motivada la misma en el hecho de considerarse injuriado por la abogada HAYDEE J. DAZA ARTIGAS, en el expediente N° 8687, de la nomenclatura llevada por el extinto Juzgado del Distrito Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cuando era Juez Temporal de dicho Juzgado, al punto de manifestar enemistad manifiesta con la referida abogada, fundamentando dicha inhibición en el Artículo 82 ordinales 18 y 20 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.
Ahora bien, por cuanto dicha confesión lo releva de prueba y evidencia que si se encuentra incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir, enemistad manifiesta, mas no así en la prevista en el ordinal 20 del artículo 82 ejusdem, por no aportar elemento probatorio alguno para demostrar la misma, es por cuya razón que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Ministerio de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente INHIBICIÓN, por estar fundamentada en causa legal. Así se decide.
Remítase con oficio copia certificada de la presente sentencia al Juez Inhibido, a los fines legales consiguientes.
Remítase con oficio las presentes actuaciones a la U.R.D.D. Civil, para que las envíen al Juzgado de Municipio que actualmente conoce la causa donde se originó la presente inhibición.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 11 de agosto del dos mil cuatro. Años 194º y 145º.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
Greddy Eduardo Rosas

- Publicada hoy, 11-08-2004.a las 2:30 p.m.
El Secretario