REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 23 de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-003787
“VISTOS”
La ciudadana CHARLYS CHIQUINQUIRA QUERALES CASTRO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, sin cédula de identidad, asistida por la abogado ANNA VERNETH BIALKO ZAVARCE, Inpreabogado N° 77.565; solicita la rectificación de su partida de nacimiento, inserta bajo el N° 107, de los libros correspondiente al Registro de Nacimientos llevados por la Parroquia San Miguel, Municipio Urdaneta del Estado Lara, durante el año 1.978; por cuanto al hacer la respectiva inserción, se incurrió en el siguiente error involuntario: se asentó "ha sido presentado en este despacho una niño hembra", cuando lo correcto es "un niño barón". Acompañó copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, se ofició a la Medicatura Forense para solicitar la práctica de un reconocimiento médico legal. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo ésta la oportunidad para decidir el Tribunal observa: -
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, a saber que es un niño varón y no una niña hembra como aparece en la partida de nacimiento. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia San Miguel del Municipio Urdaneta del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar la respectiva nota marginal en la partida de Nacimiento N° 107, del año 1.978. Ofíciese lo conducente a dichos organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, a los 23 días del mes de Agosto del 2004. Años: 194° y 145°.
El Juez,
Dr. Julio César Flores Morillo
El Secretario Acc.
Greddy Eduardo Rosas castillo
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
dc
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 23 de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-003787
SOLICITANTE: CHARLYS CHIQUINQUIRA QUERALES CASTRO
MOTIVO. RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA DE FECHA 23-08-04
CON LUGAR
El suscrito Secretario Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original y la contiene el Expediente N° KP02-S-2004-3787, y se expide en Barquisimeto a los 23 días del mes de Agosto del Dos Mil Cuatro. Años: 193° y 145°.-
El Secretario Acc.
Greddy Eduardo Rosas Castillo
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