REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ASUNTO : KP02-F-2003-000545

VISTOS---------------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 22-08-2003, los ciudadanos: DILCIA DEL CARMEN CHIRINOS Y CARLOS JOSE SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.738.087. Y 3.540.331., respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Aldanis A. Matos M, presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo l85-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó que los solicitantes comparecieran por ante este Despacho a ratificar dicha solicitud, una vez conste en autos la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 27 de Febrero del año 2.004, comparecieron ambos cónyuges y ratificaron la solicitud. En fecha 02 de Marzo del 2004, la Fiscal Décima Séptima del Estado Lara consignó escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir, el Tribunal, observa:
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia Disuelto el vínculo matrimonial contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 04 de Septiembre de 1.970, anotado bajo el N° 380 folio 85fte. del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.970. Durante la unión procrearon dos (02) hijos ya todos mayores de edad, Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil Venezolano Vigente.
Publíquese y Regístrese y Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticuatro días del mes de Agosto de 2.004. Años: l94° y 145°.
El Juez,

Dr. Julio César Flores Morillo

El Secretario Acc

Greddy Eduardo Rosas Castillo

Publicada en su fecha.
El Secretario Acc.