REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado
Barquisimeto, 24 de agosto de dos mil cuatro
Años: 193° y 145°
ASUNTO : KP02-X-2004-000286
En fecha 14 de Julio del año 2004, el ciudadano MARTIN ENRIQUE BONILLA ALVARADO, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Segundo de Municipio Iribarren del Estado Lara, procedió a levantar acta de inhibición, motivada la misma en el hecho de que el abogado Carlos Luis Armas Lopez, formuló serias acusaciones en contra de dicho Juez, imputandole parcialidad hacia la parte co-demandada en el procedimiento de Tránsito que se sustancia por dicho Tribunal, signado con el numero KP02-T-2003-26; éste Tribunal recibió las actuaciones dándoles entrada y acordando decidir la misma conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, y a tales efectos se observa:
UNICO: Conforme se indicó anteriormente, el ciudadano MARTIN ENRIQUE BONILLA ALVARADO, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Segundo de Municipio Iribarren del Estado Lara, procedió a levantar acta de inhibición, fundamentando la misma en el Artículo 82 ordinal 20 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, es decir, por injuria o amenazas hechas por el recusado o algunos de los litigantes, aún después de principiado el pleito.
Ahora bien, es el caso que en modo alguno quedó demostrado en autos ni las acusaciones serias alegadas en el acta de inhibición por el Juez inhibido, ni la injuria, por lo que forzosamente la inhibición planteada no debe prosperar, razón por la cual este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Ministerio de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la presente INHIBICIÓN.
Remítase con oficio copia certificada de la presente sentencia al Juez Inhibido, a los fines legales consiguientes.
Remítase con oficio las presentes actuaciones a la U.R.D.D. Civil, a los fines de que la remitan al Tribunal que se encuentra conociendo actualmente la causa que originó la presente inhibición.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 24 días del mes de agosto del 2004. Años 194º y 145º.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
Greddy Eduardo Rosas
- Publicada hoy, 24-08-2004, a las 10:30 a.m.
El Secretario
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