REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-001944

Visto el escrito presentado por el ciudadano ALEXIS JOSE CUELLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, en su caracter de apoderado judicial de los ciudadanos ROSA ELVIRA VARGAS, ANA PASTORA, IRMA DE JESUS, LUZ MARINA, ROSA DEL CARMEN, ISIDRO ANTONIO, FREDDY RAMON, DELIO AMADO, BEATRIZ ELENA, ARACELIS DE JESUS, MARIA NORBELIS, ARELIS DE JESUS Y MARISOL CRISTINA CUELLO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.336.551., 5.259.928., 9.557.950., 9.557.943., 9.557.942., 10.775.739., 10.775.738., 13.843.504., 16.532.482 Y 13.843.487., respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio LEXIS ESCALONA PEÑA., inscrito en el IPSA bajo el No. 47998, de este domicilio, en el cual solicitan ser declarados en su condicion de hijos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de ISIDORO BENJAMIN CUELLO NELO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.254.860 y que falleció ab-intestato en fecha 16 de Junio del 2002. Acompañaron copias certificadas del acta de defunción, inserta bajo el Nº. 1295 folio 149 vto. del libro de registro Civil de defunciones llevados por la Prefectura Civil del Municipio Iribarren del Estado Lara, partidas de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran la solicitante y se ordenó librar Edicto.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos WHILL PEREZ Y MARIANO RUIZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 12.435.862 Y 896.581, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a ALEXIS JOSE CUELLO, ROSA ELVIRA VARGAS, ANA PASTORA, IRMA DE JESUS, LUZ MARINA, ROSA DEL CARMEN, ISIDRO ANTONIO, FREDDY RAMON, DELIO AMADO, BEATRIZ ELENA, ARACELIS DE JESUS, MARIA NORBELIS, ARELIS DE JESUS Y MARISOL CRISTINA CUELLO VARGAS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ISIDORO BENJAMIN CUELLO NELO. Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *yt*.
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas.