REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-000975
“Vistos”.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por el ciudadano RAMON VALENTIN GUTIERREZ NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.272.948, asistido por el abogado CARLOS RODRIGUEZ DORANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.944; en el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento, inserta en los libros llevados por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 201, folio 85 del año 1.942; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar que fué presentado en fecha VEINTISEIS DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS, lo que implica una manifiesta incongruencia por cuanto su nacimiento ocurrió en fecha 21 DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS, y para la fecha que aparece presentado no había nacido aún. siendo la fecha correcta de presentación el VEINTISEIS DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento en cuestión, copia simple de su cédula de identidad, certificación de fe de Bautismo. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, requerir de la ONI-DEX los datos filiatorios del solicitante. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa:--------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de datos filiatorios del solicitante, ciudadano RAMON VALENTIN GUTIERREZ NIEVES (F. 13), se evidencia plenamente el error señalado en la solicitud, en el sentido de que la fecha de su presentación es el VEINTISEIS DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Prefecto del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento N° 201, del año 1.942. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres días del mes de Agosto de dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.
El Juez,
Dr. Julio César Flores Morillo
El Secretario Acc,
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
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