REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 20 de Agosto de 2.004. Años: 194º y l45º.
Expediente Nº 4.495-00
PARTES EN EL JUICIO:
DEMANDANTE: Douglas Rodríguez Pereira, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 3.947.812 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 11.165, de éste domicilio.
DEMANDADO: ARNOLDO SIMON CARRASCO PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.930.035, del mismo domicilio.
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS.

Se inició la presente causa mediante demanda de Intimación de Honorarios, intentada por el Abg. en ejercicio Douglas Rodríguez Pereira, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 11.165, en contra del ciudadano Arnoldo Simón Carrasco Páez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.930.035, del mismo domicilio, condenado en costas en la sentencia definitiva dictada por éste Juzgado en fecha 02-10-02, en el juicio seguido en su contra por los ciudadanos Pedro José, Lucinda del Carmen y Edgar Manuel Carrasco Páez por Reivindicación, cuyo monto asciende a la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.400.000,00).
Admitida la demanda de Cobro de Honorarios, se ordenó la intimación del demandado para que compareciera dentro de los diez días de Despacho siguientes a su intimación, a fin de que cancelara la suma intimada o ejerciera el derecho de retasa o cualquier otra defensa que creyere conveniente en razón de sus intereses (folio 03).
Practicada la intimación del ciudadano Arnoldo Simón Carrasco Páez en fecha 27-07-04, el día 12-08-04, se dejó expresa constancia que no compareció a cancelar o a ejercer su derecho a retasa (folio 05).
Revisadas las actas que conforman la presente causa, el Tribunal observa:
Por cuanto de autos se evidencia que venció el lapso legal concedido al intimado ciudadano Arnoldo Simón Carrasco Páez, a fin de que compareciera a pagar las cantidades de dinero reclamadas por concepto de cobro honorarios profesionales indicadas en el libelo de la demanda, o bien a ejercer el derecho de retasa o cualquier otra defensa que creyere conveniente en defensa de sus intereses; sin que ello hubiere ocurrido al no asistir dentro del plazo legal ya señalado, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y muy especialmente por las disposiciones que consagra la Ley de Abogado, DECLARA FIRME la pretensión del intimante y en consecuencia se condena al demandado intimado a pagar la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.400.0000,00), por concepto de honorarios profesionales causados en juicio.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de Agosto de 2.004.- Años: 194º y 145º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA

El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 175-2004, se publicó siendo las 11:00 a.m. y se libró una copia certificada para archivo. El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Exp.Nº 4.495-00
mdeu/4