REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 26 de Agosto de 2.004. Años: 194° y 145°.
La ciudadana MARINA GONZALEZ DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.377.772, de éste domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio Jesús Rolando Aponte Pinto, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.389, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicitó la Rectificación del Acta de Matrimonio, el cual contrajo por ante el Juzgado de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres, Estado Lara, quedando anotada bajo el Nº 21, de fecha 21 de Julio de 1.947, por cuanto se incurrió en el error al asentar su nombre como “CARMEN MARINA GONZALEZ”, siendo lo correcto “MARINA GONZALEZ”.
La solicitud se admitió acordándose requerir a la solicitante la consignación de Certificación de Datos Filiatorios o su Fe de Bautismo y librar Edicto.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Consignados los recaudos requeridos, en fecha 19-07-04 fue consignado el ejemplar de El Caroreño, donde consta la publicación del Edicto correspondiente.
En fecha 02 de Agosto de 2.004 se abre a pruebas la causa por un lapso de diez días de Despacho contados a partir de la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, a fin de promover las pruebas que considerare convenientes y oír la declaración de testigos.
Citado el día 05-08-04 el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público en fecha 15-04-04, en fecha 25-08-04 rindieron declaración los ciudadanos Alexander Gerardo Rico Canelón y Pedro José Gutiérrez Vásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 12.943.422 y 11.699.300, respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar lo alegado por la solicitante. Vencido el lapso de pruebas, no compareció persona alguna para impugnar la presente solicitud y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada que desvirtuara lo alegado. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el acta de Matrimonio de la solicitante, su nombre como “MARINA GONZALEZ DE ALVAREZ”, quedando sin efecto “CARMEN MARINA GONZALEZ”. En consecuencia se ordena al Juzgado del Municipio Torres de esta Circunscripción Judicial y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta sentencia y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de Agosto de 2.004. Años 194º y l45º.
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA.
El…/
Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 179-2004, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR



Exp. Nº 6884-04
mdeu/4.