REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 04 de Agosto de 2.004.-
Vista la solicitud de Divorcio 185-A, realizada en fecha 01 de Julio de 2.004, por la ciudadana CARMEN SOFIA LEAL DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.917.187, de este domicilio, asistida por el Abogado WILLIAM RAFAEL BASTIDAS COLOMBO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 40.110, en relación a la disolución del vínculo conyugal que le une con el ciudadano JOSE ALEJANDRO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.928.700, y de este domicilio, alegando que tienen veintiocho (28) años y tres (03) meses separados de hecho, que no procrearon hijos y no adquirieron bienes; admitida la solicitud el día 06 de Julio de 2.004, se acordó citar al ciudadano JOSE ALEJANDRO GOMEZ, para que compareciera por ante Este Tribunal al tercer día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 2:30 p.m.), a dar contestación a la solicitud y asimismo se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 12 de Julio de 2.004, se dio por citado el ciudadano JOSE ALEJANDRO GOMEZ; teniendo lugar el acto de contestación a la solicitud el día 15 de Julio de 2.004, oportunidad en la cual dicho ciudadano expuso:
“….Son ciertos los hechos narrados en el libelo de la demanda, por cuanto hace más de Veintiocho años (28) y tres (3) meses aproximadamente, me encuentro separado de hecho de mi legitima esposa ciudadana CARMEN SOFIA LEAL DE GOMEZ, y sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna entre nosotros por ruptura prolongada de la vida en común. De dicha unión matrimonial no procreamos hijos e igualmente manifiesto que no adquirimos bienes de fortuna y estoy de acuerdo con el divorcio…..”.
Ahora este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de cinco años separados de hecho y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A realizada por la ciudadana CARMEN SOFIA LEAL, en relación a la disolución del vínculo matrimonial con el ciudadano JOSE ALEJANDRO GOMEZ, antes identificados. En consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Torres, del Estado Lara, en fecha 08 de Septiembre de 1.975, inserta bajo el Nº 134, en unos de los Libros de Registro Civil, llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de Agosto de 2.004. Años: 194º y 145º.-
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 165-2.004, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió una copia certificada para archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Exp.6886-04.
cb2.-
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