REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 05 de Agosto de 2.004. Años: 194° y 145°.

Vista la solicitud de Divorcio 185-A, realizada en fecha 16 de Junio de 2.004, por la ciudadana ANGELA ROSA SUAREZ MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.062.210, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio DAMNEL RAMOS CHARVAL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 89.164, en relación a la disolución del vínculo conyugal que le une con el ciudadano GUILLERMO JOSE VERDE ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.921.510, y de este domicilio, alegando que tienen más de cinco (05) años separados de hecho, que procrearon cuatro (04) hijos, todos mayores de edad y que adquirieron una vivienda la cual sirvió de residencia conyugal. Admitida la solicitud el día 21 de Junio de 2.004, se acordó citar al ciudadano GUILLERMO JOSE VERDE ALVAREZ, para que compareciera por ante Este Tribunal al tercer día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 2:30 p.m.), a dar contestación a la solicitud y asimismo se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 13 de Julio de 2.004, se dió por citado el ciudadano GUILLERMO JOSE VERDE ALVAREZ, teniendo lugar el acto de contestación a la solicitud el día 16 de Julio de 2.004, oportunidad en la cual dicho ciudadano expuso:
“….Son ciertos los hechos narrados en la solicitud de Divorcio 185-A, por cuanto tenemos más de 05 años separados de hecho. De nuestra unión procreamos 04 hijos en la actualidad todos mayores de edad. También es cierto que adquirimos una vivienda la cual sirvió de residencia conyugal, ubicada en San Agustín, sector 121, Calle Barinas, de esta ciudad. Estoy de acuerdo en divorciarnos …..”.

Ahora este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de cinco años separados de hecho y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A realizada por la ciudadana ANGELA ROSA SUAREZ MOGOLLON, en relación a la disolución del vínculo matrimonial con el ciudadano GUILLERMO JOSE VERDE ALVAREZ, antes identificados. En consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Montes de Oca, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 25 de Agosto de 1.975, inserta bajo el Nº 36, en unos de los Libros de Registro Civil, llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría de esta Sentencia y archívese. Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de Agosto de 2.004. Años: 194º y 145º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA El…/

Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 167-2.004, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió una copia certificada para archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

Exp.6877-04.
mdeu/4.