REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL. EXTENSIÓN CARORA.


GADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 05 de Agosto de 2.004.-
194º y 145º
Vista la demanda de Cobro de Bolívares, intentada por el abogado EFREN CARIPA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 53.216, actuando en su condición de Endosatario en Procuración del ciudadano HENRY ANTONIO MELENDEZ APONTE, titular de la cédula de identidad Nº 5.937.708 en contra del ciudadano TEODORO AMADO GODOY, este Tribunal a los fines de pronunciarse en su admisión se declara incompetente en razón del territorio, por cuanto del instrumento cambiario en que se fundamento la demanda no tiene indicación Especial para el lugar de pago y como quiera que para estos casos se aplica lo establecido en el 3er aparte del artículo 411 del Código de Comercio; es decir se tendrá como lugar de pago el designado a lado de la firma del librado, al mismo tiempo se observa que el procedimiento escogido por la actora es el de intimación por lo que rige el dispositivo contenido en el Articulo 641 del Código de Procedimiento Civil que establece "solo conocerá de estas demandas, el juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección del domicilio….” OMISIS. En consecuencia una vez verificado por el Tribunal que en la dirección señalada en el instrumento cambiario se encuentra ubicada en la ciudad de Mérida, se Declina la Competencia a los Tribunales de Primera Instancia de la jurisdicción del Estado Mérida y así se decide. Désele salida, remítase con oficio el presente expediente al Juzgado Distribuidor del Estado Mérida.

El Juez,


Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA El….




Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO T.



En esta misma fecha se registro bajo el Nº 168-2.004, siendo las 12:00 m; y se libro copia certificada para el archivo.

El Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO T.







Exp-Nº 6903-04
Tla.06